Autor
Ricardo Alvites
Aprender y emprender. Me encanta la tecnología, escuchar música, el verano y dejar que las ideas fluyan.
Si eres facturador electrónico debes tener en cuenta que existe la posibilidad que también puedas emitir boletas o facturas físicas solo en el caso de contingencia.
¿Qué sucedería si estás en tu tienda, vendiendo, emitiendo tus facturas y boletas electrónicas con normalidad y de pronto se va la luz o se malogra el computador, dejarías de vender? Pues nadie quiere perder ventas por causas externas y para estos casos la Sunat contempla usar comprobantes físicos.
Acá te explicamos todo sobre las boletas y facturas de contingencia, cuándo y cómo usarlas:
Son comprobantes de pago físicos emitidos por un emisor electrónico que por motivos no imputables a él, no ha podido emitir un comprobante electrónico.
Podrán emitir documentos de contingencia los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicamente y que ya tienen la condición de obligados.
Solo se podrá emitir un comprobante de pago por contingencia por los siguientes motivos: falta de internet, corte del fluido eléctrico, desastre natural, robo o hackeo de hardware.
La Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia, que corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante y establecimiento comercial declarado.
Sí, todos los comprobante impresos de contingencia deberán mostrar la leyenda: Comprobante de pago emitido en contingencia de forma horizontal y en la parte superior, así como la frase: Emisor electrónico autorizado en el recuadro donde se indica el número de RUC, sin estas frases, el comprobante no será válido.
Sí, las empresas obligadas a ser facturadores electrónicos cuando emitan un comprobante de pago impreso por contingencia deberán comunicarlo su Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE), o a la SUNAT en caso emitan sus comprobantes electrónicos directamente del portal de la SUNAT, a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se utiliza para el registro de los comprobantes electrónicos.
Aparte de la boleta y la factura emitidos por contingencia, también se podrán generar nota de crédito emitida en contingencia y nota de débito emitida en contingencia.
Recuerda que siempre cabe de posibilidad de que factores externos nos limiten a emitir nuestros comprobantes electrónicos, sin embargo lo importante es seguir vendiendo y por eso se pueden emitir comprobantes físicos de contingencia (Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT).
Y tú, ¿ya cuentas con tus comprobantes de contingencia?
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